¿Cómo tienen que comunicar esta ley los comercios?
Deben exhibir en los locales y en lugar visible, un cartel que diga: “EL CONSUMIDOR NO ESTÁ SUJETO A RESTRICCIONES DE DÍAS Y HORARIOS PARA EL CAMBIO DE UN PRODUCTO”
¿Quién debe controlar que se cumpla la ley?
Los municipios son las autoridades locales de aplicación y regulan el procedimiento administrativo para la defensa de los consumidores y usuarios
¿Qué funciones les corresponden a los municipios?
- Asesorar a los consumidores y usuarios
- Dar información, orientación y educación al consumidor
- Facilitar la actuación de asociaciones locales de consumidores
- Realizar controles sobre productos y servicios
- Recibir denuncias de los consumidores y usuarios
- Celebrar conciliaciones entre el denunciante y la empresa denunciada
¿Qué pasa cuando los comercios no cumplen con la ley?
Se aplican las siguientes sanciones:
- Apercibimiento
- Multa de 100 a 500 mil pesos
- Secuestro de las mercaderías y productos objeto de la infracción
- Clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta 30 días
- Suspensión de hasta 5 años en los registros de proveedores del Estado
- Pérdida de concesiones, permiso, habilitación, licencia, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales
¿Quién es la autoridad de aplicación provincial de la ley?
La Dirección Provincial de Comercio
Oficinas de defensa del consumidor: https://defensaconsumidor.mjus.gba.gob.ar/
Más información: https://www.gba.gob.ar/produccion/area_de_trabajo/comercio