¿Cómo tienen que comunicar esta ley los comercios?

Deben exhibir en los locales y en lugar visible, un cartel que diga: “EL CONSUMIDOR NO ESTÁ SUJETO A RESTRICCIONES DE DÍAS Y HORARIOS PARA EL CAMBIO DE UN PRODUCTO”

 

¿Quién debe controlar que se cumpla la ley?

Los municipios son las autoridades locales de aplicación y regulan el procedimiento administrativo para la defensa de los consumidores y usuarios

 

¿Qué funciones les corresponden a los municipios?

  • Asesorar a los consumidores y usuarios
  • Dar información, orientación y educación al consumidor
  • Facilitar la actuación de asociaciones locales de consumidores
  • Realizar controles sobre productos y servicios
  • Recibir denuncias de los consumidores y usuarios
  • Celebrar conciliaciones entre el denunciante y la empresa denunciada

 

¿Qué pasa cuando los comercios no cumplen con la ley?

Se aplican las siguientes sanciones:

  • Apercibimiento
  • Multa de 100 a 500 mil pesos
  • Secuestro de las mercaderías y productos objeto de la infracción
  • Clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta 30 días
  • Suspensión de hasta 5 años en los registros de proveedores del Estado
  • Pérdida de concesiones, permiso, habilitación, licencia, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales

 

¿Quién es la autoridad de aplicación provincial de la ley?

La Dirección Provincial de Comercio

 

Oficinas de defensa del consumidor: https://defensaconsumidor.mjus.gba.gob.ar/

Más información: https://www.gba.gob.ar/produccion/area_de_trabajo/comercio

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