¿Qué es el Instituto de Previsión Social (IPS)?
Es el organismo que se encarga de las jubilaciones y pensiones en la provincia de Buenos Aires

 

¿Qué prestaciones previsionales otorga el IPS?

  • Jubilación ordinaria
  • Jubilación por invalidez
  • Jubilación por edad avanzada
  • Pensión

 

¿Cómo se accede a la jubilación por el IPS?

  • Haber trabajado en el estado provincial, municipal o establecimientos educativos privados de la provincia de Buenos Aires
  • Tener la mayoría de años trabajados en esos establecimientos
  • Tener la edad correspondiente y reunir la cantidad de años de servicios con aportes
  • Presentar la documentación necesaria

 

¿Quiénes quedan excluidos de la jubilación por el IPS?

  • Los que hayan trabajado en los Estados provincial o municipal, siendo monotributistas
  • Personas comprendidas en el régimen de retiros, jubilaciones y pensiones para el personal de la policía de la provincia de Buenos Aires

 

¿Cómo se accede a la jubilación ordinaria?

  • Con 35 años de servicios y 60 años de edad
  • Con 25 años de servicios y 50 años de edad para los docentes

 

¿Cómo se accede a la jubilación por invalidez?

  • Por incapacidad total (que produzca una disminución del 66 % o más de la capacidad de trabajo) física o psíquica, durante la relación de empleo, sin importar la edad y antigüedad en el servicio del afiliado

 

¿Cómo se accede a la jubilación por edad avanzada?

  • Con 65 años de edad
  • Con más de 10 años de afiliación al IPS
  • Con una prestación de servicios de más de 5 años durante los últimos 8 años de trabajo

 

¿Quiénes tienen derecho a obtener una pensión?

  • Viudo, viuda o conviviente
  • Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas hasta los 18 años de edad
  • Las hijas solteras y las hijas viudas de 50 años de edad que convivieron con el fallecido de forma continuada durante 10 años antes de su muerte
  • Las hijas viudas y las hijas separadas o divorciadas que no reciben prestación alimentaria, incapacitadas para el trabajo y a cargo del fallecido
  • Los nietos solteros, las nietas solteras y las nietas viudas que no cobren jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva

 

¿Cómo se accede a una pensión?

Por muerte declarada judicialmente del jubilado o del afiliado en actividad o con derecho a jubilación

 

¿Se puede tener dos beneficios?

No

 

¿Se puede cobrar una jubilación y seguir trabajando en relación de dependencia?

No. Salvo tareas docentes

 

¿A partir de cuándo se percibe la jubilación y la pensión?

La jubilación se reconoce desde el día siguiente del cese en el servicio y la pensión desde el día posterior al fallecimiento

 

¿En qué casos se puede dar de baja una jubilación?

  • Jubilación ordinaria: cuando se trabaja en relación de dependencia salvo tareas docentes
  • Jubilación por edad avanzada: cuando se cobra otra jubilación o retiro nacional, provincial o municipal
  • Jubilación por invalidez: cuando desaparece la incapacidad en los primeros 5 años de otorgado el beneficio o cuando se desempeña en cualquier actividad en relación de dependencia
  • Cuando no se cobre el beneficio por tres meses seguidos

 

¿En qué casos se puede dar de baja una pensión?

  • Cuando no se cuenta con las condiciones por las que se otorgó el beneficio
  • Cuando no se cobre el beneficio por tres meses seguidos

 

¿Se pueden sumar servicios de otras cajas al momento de realizar la jubilación?

Sí.

  • Se computan los servicios que el afiliado presto hasta el día del cese
  • Pueden incluirse reconocimiento de servicios de ANSES y caja profesional o previsional de otra provincia
  • Para que sea el IPS el que otorgue la jubilación, la persona debe tener más cantidad de años de servicios con aportes en la provincia de Buenos Aires

 

¿Qué otras prestaciones otorga el IPS?

Algunas de ellas son:

  • Pensión social no contributiva para casos de vejez, invalidez, madre con hijos, menores desamparados e incapacitados
  • Prestaciones previsionales para agentes discapacitados
  • Pensión Social Islas Malvinas
  • Subsidio mensual y vitalicio a los padres de personas secuestradas y desaparecidas o muertas por causas de la represión ilegal en el período comprendido entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983
  • Régimen especial de subsidio para bomberos voluntarios
  • Ley Conintes (Conmoción Interna del Estado) caso de detenidos, procesados, condenados o a disposición del estado
  • Pensión para ex detenidos durante el período comprendido entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983 como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales, Parapoliciales, Paramilitares o civiles incorporados de hecho a algunas de las fuerzas, por causas políticas, gremiales o estudiantiles
  • Ex Soldados Conscriptos Combatientes de Malvinas y Civiles que participaron en la Guerra

 

Más información:

Oficinas de atención IPS

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