La declaración de emergencia sanitaria de los establecimientos geriátricos, tanto públicos como privados, tiene como principal objetivo realizar un relevamiento de cada una de las instituciones e implementar el “Programa Geriátricos de la provincia de Buenos Aires a fin de cubrir las necesidades ocasionadas por la pandemia generada a raíz de la enfermedad Covid-19.

 

¿Cuál es el objeto de la Ley?

Declarar la emergencia sanitaria de los establecimientos geriátricos alojados en el territorio de la provincia de Buenos Aires mientras persista la emergencia social, económica, productiva y energética en la provincia de Buenos Aires declarada por la Ley  Nº 15.165.

 

¿Qué funciones se asignan al Poder Ejecutivo?

Las acciones que deberá llevar adelante el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, son el empadronamiento, relevamiento y fiscalización complementario de los establecimientos geriátricos que gestionen el Estado o los privados, teniendo en consideración el bienestar de sus residentes.

 

¿Qué pasará con los geriátricos que no cuenten con habilitación vigente?

Deberán regularizar su situación. En el marco de la emergencia sanitaria, se intenta evitar el cierre de los establecimientos geriátricos ubicados en el territorio provincial, atento que el traslado y reubicación de los residentes podría constituir un mayor riesgo para su salud. En ese sentido, se prevé permitir su funcionamiento excepcional, precario y transitorio, mientras tramita su regularización, en la medida que cumplan determinados requisitos mínimos tendientes a asegurar los derechos de las personas adultas mayores.

 

¿El establecimiento que no tenga su correspondiente habilitación vigente deberá ser cerrado?

Como señalamos en el punto anterior, durante el proceso de regularización, el Ministerio de Salud permitirá que el geriátrico continúe abierto de forma excepcional y transitoria siempre que cumplan con ciertos requisitos mínimos de funcionamiento.

 

¿Cuáles son los requisitos para que el geriátrico pueda mantenerse abierto durante la regularización de su habilitación?

Capacidad ocupacional: deberá ser como mínimo de 12 metros cúbicos por cama y sin poder exceder las cuatro (4) camas por habitación.

Higiene: Mantenimiento de higiene del establecimiento, aseo de los residentes, duchas y lavabos con servicio de agua fría y caliente.

Alimentación: provisión adecuada de calidad y en cantidad para un mínimo de tres (3) días para cada uno de los albergados.

Personal de atención: la cantidad del personal guardará relación con las camas ocupadas y el estado físico de los residentes.

  • El geriátrico deberá tener un director de salud quien tendrá que cumplir con el requisito de ser profesional de la salud con título universitario que lo habilite para el ejercicio de la profesión dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires.
  • Deberá contar con un (1) médico.
  • Enfermeros o auxiliares de enfermería.
  • Personal de limpieza.

Historia clínica: deberá ser individual de cada residente y tendrá que ser actualizada de forma semanal.

Normas de seguridad: contar con un sistema de calefacción confiable, instalación eléctrica segura, buen estado de techos, paredes y de la construcción en general.

Protocolos sanitarios: se deberán cumplir todos los protocolos en el marco de la pandemia del COVID-19.

 

¿Qué deben hacer los municipios con aquellos geriátricos aún no habilitados y que respeten los requisitos?

Deberán informar al Ministerio de Salud para que este pueda comenzar el proceso de habilitación.

 

¿Qué pasa si el geriátrico sin habilitación no cumple con los requisitos?

El Ministerio de Salud de la provincia determinará ante casos de incumplimiento el procedimiento de traslado de los adultos mayores a otros establecimientos, pudiendo determinar la clausura temporal o permanente del geriátrico.

 

¿La Ley crea algún tipo de programa?

Si, la Ley crea el “Programa Geriátricos de la provincia de Buenos Aires” que será  gestionado desde el Ministerio de Salud.

El Programa tiene por finalidad promover el fortalecimiento y desarrollo de los citados establecimientos, tanto públicos como privados, a fin de cubrir las necesidades ocasionadas por la pandemia generada a raíz de la enfermedad Covid-19.

 

¿Cuáles son los objetivos del Programa Geriátricos de la Provincia de Buenos Aires?

  • Identificar y priorizar demandas de insumos, equipamientos y mejoras edilicias.
  • Coordinar acciones de salubridad pública en geriátricos en el marco de la emergencia sanitaria del COVID-19.
  • Otorgar subsidios para fortalecer los establecimientos geriátricos de la Provincia.

 

El presente trabajo procura ofrecer una síntesis de la norma objeto de tratamiento, destacando los puntos de ésta que a criterio de los integrantes de Derecho Simple resultan de mayor relevancia. Se sugiere completar la lectura con los textos publicados en el Boletín Oficial por revestir carácter oficial y auténtico.

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