La Ley N° 15.173 incorpora el artículo 20 bis a la Ley N° 15.165 de Emergencia Social, Económica, Productiva y Energética declarada en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, a fin de llevar adelante, a través del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual, las acciones necesarias para prevenir y asistir situaciones de violencia familiar y por razones de género y diversidad en la actual situación de confinamiento por el COVID-19.
¿Qué establecen la ley que declara la emergencia y el artículo 20 bis que se incorpora?
La Ley Nº 15.165 que declara el Estado de Emergencia Social, Económica, Productiva y Energética en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, establece numerosas medidas para atender la emergencia social que incluye diversas disposiciones en materia alimentaria, educativa y sanitaria.
El artículo 20 bis, incorpora facultades que le permiten al Poder Ejecutivo Provincial fortalecer las políticas en contra de la violencia familiar y la violencia por razones de género y diversidad dentro del contexto del estado de emergencia mencionado anteriormente.
¿Por qué se incorpora este artículo a la Emergencia Social de la Provincia?
Debido a que el contexto de aislamiento social, preventivo y obligatorio, en el marco de la pandemia por COVID-19, conlleva un peligro extra para quienes conviven con personas violentas en sus hogares.
La actual situación de confinamiento puede aumentar la exposición a situaciones de violencia familiar y de violencia por razones de género y diversidad en el ámbito doméstico.
¿Cuál es el objetivo de la incorporación del artículo 20 bis?
Fortificar las políticas públicas para prevenir, asistir, sancionar y erradicar la violencia familiar y la violencia por razones de género y diversidad, e implementar acciones para concientizar a la sociedad sobre este tipo de violencias.
¿Qué determina el artículo 20 bis?
Faculta al Poder Ejecutivo Provincial a adoptar políticas públicas específicas para garantizar la prevención y la asistencia integral de quienes sufren situaciones de violencia familiar y de violencia por razones de género y diversidad, procurando proteger y resguardar sus derechos vulnerados. Para ello, puede disponer y reasignar las partidas presupuestarias necesarias, debiendo rendir cuenta a la Comisión Bicameral de Seguimiento, Fiscalización y Control para la Emergencia.
¿Qué líneas de acción debe priorizar el Poder Ejecutivo Provincial?
El Poder Ejecutivo provincial utilizará los recursos, programas, herramientas y garantías necesarias para:
- Obtener el correcto y eficaz funcionamiento del Sistema Integrado Provincial (SIP) para el abordaje de la problemática de la violencia familiar y de género.
- Fortalecer la Red de Hogares Integrales, articulando las intervenciones entre las distintas jurisdicciones mediante procedimientos y protocolos comunes de ingreso, permanencia y salida, con estándares básicos de atención.
- Realizar contrataciones de hoteles, hosterías, hostales y otros establecimientos que brinden servicios de hotelería o alojamiento temporario, para que cumplan las funciones de refugios temporarios. Serán instancias de tránsito para la atención y albergue de las personas víctimas de violencia y la de sus convivientes que puedan ser objeto de situaciones de violencia, cuando la permanencia en su domicilio implique una amenaza para su integridad psicofísica y sexual.
- Fortalecer las articulaciones con el Poder Judicial para construir alertas tempranas, garantía de medidas de protección y dispositivos para varones violentos en casos críticos y de alto riesgo.
- Coordinar con los gobiernos municipales la asignación de recursos presupuestarios para crear unidades especializadas en violencia en el primer nivel de atención, que trabajen en la prevención y asistencia de hechos de violencia.
- Articular en todo el territorio provincial la red de organizaciones sociales especializadas en violencia familiar y en violencia por razones de género y diversidad, para que actúen en coordinación con los organismos gubernamentales.
- Promover campañas de difusión masiva de prevención y asistencia de las violencias, priorizando la divulgación de los recursos disponibles para las víctimas. Las acciones de comunicación se harán tanto en medios de comunicación como en instituciones sociales, educativas y de salud.
- Invitar a las instituciones de educación superior y organizaciones sociales a prestar servicios de asistencia gratuitos y de voluntariado, para atender situaciones de violencia.
- Preservar y resguardar la identidad de las víctimas a fin de evitar situaciones de exposición y revictimización.
- Firmar convenios con los municipios a los efectos de cumplir los objetivos de la ley de Emergencia de Género.
¿Quién lleva adelante las acciones previstas en el Ley?
El Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual.
El presente trabajo procura ofrecer una síntesis de la norma objeto de tratamiento, destacando los puntos de ésta que a criterio de los integrantes de Derecho Simple resultan de mayor relevancia. Se sugiere completar la lectura con los textos publicados en el Boletín Oficial por revestir carácter oficial y auténtico.