La normativa dicta el interés provincial con respecto a la donación de plasma rico en anticuerpos de los pacientes recuperados de COVID-19.

 

¿Que establece la normativa?

Declara de interés provincial la donación de plasma de pacientes que se hayan recuperado de COVID-19.

 

¿Qué protocolos se deberán tener en cuenta durante el proceso de donación?

La donación, la obtención de plasma y la transfusión deberán contar con la supervisión de protocolos clínicos de investigación y experimentación habilitados por la autoridad de aplicación.

 

¿Qué acciones puede llevar adelante el poder ejecutivo?

El Poder Ejecutivo podrá instar a los pacientes recuperados de COVID-19 a acercarse a los centros de hemoterapia y/o bancos de sangre intrahospitalarios habilitados para realizar la donación de plasma.

 

¿Es obligatoria la donación de plasma de los pacientes infectados con COVID-19?

No. La decisión de donar el plasma es siempre un acto voluntario.

 

¿Qué otra responsabilidad atribuye la normativa al Poder Ejecutivo?

La de impulsar campañas de difusión y concientización sobre la importancia de la donación de plasma de pacientes recuperados de COVID-19. En este sentido, se permite al Poder Ejecutivo llevar adelante convenios con medios de comunicación social de la provincia de Buenos Aires ya sean gráficos, radiales, páginas web o televisivos.

 

¿Se les otorga alguna responsabilidad a los municipios?

No. Pero, se los invita a realizar campañas de difusión y concientización sobre la importancia de la donación de plasma de recuperados de COVID-19.

 

Más información en: http://www.ms.gba.gov.ar/sitios/hemoterapia/

 

El presente trabajo procura ofrecer una síntesis de la norma objeto de tratamiento, destacando los puntos de ésta que a criterio de los integrantes de Derecho Simple resultan de mayor relevancia. Se sugiere completar la lectura con los textos publicados en el Boletín Oficial por revestir carácter oficial y auténtico.

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