La normativa dicta el interés provincial con respecto a la donación de plasma rico en anticuerpos de los pacientes recuperados de COVID-19.
¿Que establece la normativa?
Declara de interés provincial la donación de plasma de pacientes que se hayan recuperado de COVID-19.
¿Qué protocolos se deberán tener en cuenta durante el proceso de donación?
La donación, la obtención de plasma y la transfusión deberán contar con la supervisión de protocolos clínicos de investigación y experimentación habilitados por la autoridad de aplicación.
¿Qué acciones puede llevar adelante el poder ejecutivo?
El Poder Ejecutivo podrá instar a los pacientes recuperados de COVID-19 a acercarse a los centros de hemoterapia y/o bancos de sangre intrahospitalarios habilitados para realizar la donación de plasma.
¿Es obligatoria la donación de plasma de los pacientes infectados con COVID-19?
No. La decisión de donar el plasma es siempre un acto voluntario.
¿Qué otra responsabilidad atribuye la normativa al Poder Ejecutivo?
La de impulsar campañas de difusión y concientización sobre la importancia de la donación de plasma de pacientes recuperados de COVID-19. En este sentido, se permite al Poder Ejecutivo llevar adelante convenios con medios de comunicación social de la provincia de Buenos Aires ya sean gráficos, radiales, páginas web o televisivos.
¿Se les otorga alguna responsabilidad a los municipios?
No. Pero, se los invita a realizar campañas de difusión y concientización sobre la importancia de la donación de plasma de recuperados de COVID-19.
Más información en: http://www.ms.gba.gov.ar/sitios/hemoterapia/
El presente trabajo procura ofrecer una síntesis de la norma objeto de tratamiento, destacando los puntos de ésta que a criterio de los integrantes de Derecho Simple resultan de mayor relevancia. Se sugiere completar la lectura con los textos publicados en el Boletín Oficial por revestir carácter oficial y auténtico.