Declaración de Interés Público Provincial a las Asociaciones Civiles de primer grado y a las Mutuales de Organizaciones de Comunidades Migrantes constituidas en la Provincia de Buenos Aires 

 

¿Qué establece la ley?

Declara de Interés Público Provincial a las Asociaciones Civiles de primer grado y a las Mutuales de Organizaciones de Comunidades Migrantes constituidas en la Provincia de Buenos Aires y autorizadas a funcionar por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Además, incluye una serie de herramientas y beneficios para estas instituciones de bien público.

 

¿Qué Asociaciones Civiles de primer grado y Mutuales de Organizaciones de Comunidades Migrantes están alcanzadas por la ley?

  • Las Asociaciones Civiles que tengan ingresos anuales totales hasta el monto equivalente de la categoría G de monotributo; o que estén constituidas como Clubes de Barrio, Centro de Jubilados, Centros Culturales, Sociedades de Fomento, Jardines Comunitarios u Organizaciones de Comunidades Migrantes, sin importar su nivel de ingresos.
  • Las Mutuales de Organizaciones de Comunidades Migrantes que tengan ingresos anuales totales hasta el monto equivalente de la categoría G del monotributo.

 

¿Qué disposición de emergencia incluye la ley?

Concede una prórroga especial por el plazo de 180 días para la presentación de documentación post asamblearia de actos ordinarios de las Asociaciones Civiles y Mutuales alcanzadas por la ley. Además, les otorga un plazo mínimo de 180 días de duración para todos sus certificados de vigencia.

 

¿Qué beneficios relacionados con la tarifa de servicios públicos establece la ley?

Permite a las Asociaciones Civiles de primer grado y a las Mutuales de Organizaciones de Comunidades Migrantes acceder a la Tarifa Cero de Servicios Públicos de agua, gas, electricidad, internet y telefonía fija o móvil. Además, establece el pago por Consumo Real de Servicios Públicos de agua, gas, electricidad, internet y telefonía fija o móvil, para las demás Asociaciones Civiles de primer grado.

Los beneficios se extenderán durante toda la emergencia sanitaria provincial y podrán ser prorrogados por el Poder Ejecutivo Provincial. Se trata de una ayuda del Gobierno provincial para que las instituciones puedan afrontar los gastos fijos mensuales por las tarifas de servicios públicos.

 

¿En qué consiste la condonación de deudas documentales de emergencia?

Se condona, a pedido de parte o de oficio, las deudas de documentación anual obligatoria, al día 31 de diciembre de 2014, de las Asociaciones Civiles de primer grado alcanzadas por la ley.

 

¿Cómo se accede a la condonación de deudas documentales de emergencia?

Las instituciones interesadas deberán presentar una solicitud firmada por al menos tres socios. Esto implicará el inicio del proceso de normalización por los periodos posteriores al 1° de enero de 2015.

 

¿Qué exención impositiva contempla la ley?

La exención del Impuesto Inmobiliario a las Asociaciones Civiles y a las Mutuales de Organizaciones de Comunidades Migrantes.

 

¿Qué sucede con las tasas ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas?

Se retrotraen a diciembre 2019 los valores que abonan las Asociaciones Civiles de primer grado para las tasas adicionales por: servicios de trámites preferenciales, servicios de trámites especiales y servicios de trámites urgentes y muy urgentes.

 

¿Hay beneficios estipulados para acceder de forma gratuita a una caja de ahorro en pesos?

Sí, la ley encomienda a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas a realizar las gestiones necesarias con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, con el fin de facilitar la apertura de una cuenta de depósitos sin costo, asegurando la gratuidad de los servicios bancarios.

 

¿Se prevé el asesoramiento y patrocinio jurídico gratuito para las Asociaciones Civiles?

Sí, la ley garantiza el asesoramiento y patrocinio jurídico gratuito en las presentaciones a realizarse en sede administrativa.

 

¿De qué forma se protegen los inmuebles de las Asociaciones Civiles ubicados en la Provincia de Buenos Aires?

La ley establece que todo inmueble que sea propiedad de una Asociación Civil de primer grado, es inembargable e inejecutable. Para gozar de esta garantía los inmuebles deben ser la única propiedad del titular destinado a su actividad y de ocupación permanente.

 

¿Qué instrumentos crea la ley?

Con el objetivo de incrementar y mejorar la asistencia del Estado a las Asociaciones Civiles se estipula:

  • Realizar un Censo Provincial de Infraestructura Social, con el fin de conocer, relevar, procesar y registrar información de las Asociaciones Civiles constituidas en la Provincia de Buenos Aires.
  • Crear el Registro de Bienes con Función Social, para recopilar y sistematizar la información referente a la relación jurídica de las Asociaciones Civiles respecto de los bienes inmuebles donde tienen domicilio social y realizan sus actividades.

Crear el Registro de Comedores Comunitarios, para realizar un seguimiento y sistematización de las organizaciones de la comunidad que presten servicios de abastecimiento de alimentos en la Provincia de Buenos Aires

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