La capacitación sobre discapacidad destinada a personas de la función pública brinda contenidos específicos en gestión de políticas públicas desde un diseño universal, con perspectiva de transversalidad e interseccionalidad, garantizando la no discriminación, autonomía y participación de las personas con discapacidad.

 

¿A qué personas de la función pública está dirigida la capacitación sobre discapacidad?

  • Funcionarios y funcionarias de todos los niveles y jerarquías.
  • Funcionarios y funcionarias de cargo electivo.
  • Funcionarios y funcionarias designadas de forma directa.
  • Funcionarios y funcionarias designadas por concurso o por cualquier otro medio legal.
  • Funcionarios y funcionarias permanentes.
  • Funcionarios y funcionarias transitorios/as.
  • Funcionarios y funcionarias de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del estado provincial.

 

¿Cómo es la capacitación sobre discapacidad?

  • Con enfoque de derechos humanos.
  • Acorde a las recomendaciones de los organismos internacionales.
  • Orientada por una perspectiva de diversidad, géneros e interseccionalidad.

 

¿La capacitación sobre discapacidad es requisito para la promoción a niveles superiores por concurso o progresión en el desempeño de la función pública?

Sí, es obligatoria.

 

¿Cuál será el rol de organizaciones y personas con discapacidad en la capacitación?

Llevarán delante la planificación, la implementación y la evaluación.

 

¿Quiénes son los órganos de implementación?

Aquellos designados por los poderes ejecutivo, legislativo y judicial.

 

¿Qué funciones tienen los órganos de implementación?

  • Establecer los contenidos curriculares de las capacitaciones.
  • Planificar qué jurisdicciones tienen prioridad para recibir las capacitaciones.
  • Elaborar los contenidos específicos en gestión de políticas públicas desde un diseño universal, con perspectiva de discapacidad, transversalidad e interseccionalidad, y garantizando la no discriminación, autonomía y participación de las personas con discapacidad.
  • Establecer los términos, modos y formas de implementación de las mismas en cada ámbito.
  • Actualizar las capacitaciones de forma periódica.
  • Dictar las capacitaciones y garantizar la participación de personas con discapacidad como capacitadoras.
  • Difundir en sus páginas web oficiales el grado de cumplimiento de la ley.
  • Elaborar un informe de evaluación de impacto.

 

¿Qué sucede en caso de que una persona se niegue a realizar la capacitación?

Será intimada por los órganos de implementación y el incumplimiento será considerado falta grave y dará lugar a las sanciones que prevean la Constitución, leyes, estatutos y reglamentos respectivos.

 

El presente trabajo ofrece una síntesis de la norma, destacando los puntos de ésta que a criterio de los integrantes de Derecho Simple resultan de mayor relevancia. Se sugiere completar la lectura con los textos publicados en el Boletín Oficial por revestir carácter oficial y auténtico

 

 

 

 

 

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