¿Quiénes pueden acceder a la pensión?

  • Ex soldados conscriptos combatientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 dentro del Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M) e Islas Georgias y Sandwich del Sur
  • Personal civil que estuvo en las mismas zonas
  • Los conscriptos y civiles que hayan entrado dentro de las 200 millas náuticas marítimas o aéreas alrededor de las Islas Malvinas, entre los meses de abril, mayo y junio del año 1982, que conformaban una zona de exclusión donde se libraron los combates
  • Conscriptos y civiles pertenecientes al buque de la Armada Argentina “ARA General Belgrano”

 

¿Cuáles son los requisitos para obtener la pensión?

Presentar en el Instituto de Previsión Social:

  • Fotocopia del DNI del interesado
  • Constancia de CUIL expedido por la Administración Nacional de la Seguridad Social
  • Formularios de solicitud, expedidos por la Autoridad de Aplicación
  • Constancia de no ser titular de un beneficio de la Ley Nº 12006 y modificatorias emitido por el Instituto de Previsión Social o el Formulario de renuncia al beneficio
  • Formulario de Declaración Jurada Artículo 9° Ley Nº 14486, donde manifieste si cobra o no beneficio equivalente al de esta Ley, otorgado por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires u otra Provincia
  • En caso de haber nacido en otra Provincia o Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Certificado emitido por el Organismo Previsional de dicha Provincia o Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde conste si percibe beneficio equivalente al de la Ley Nº 14486
  • Copia certificada de la ficha electoral expedida por la Junta Nacional Electoral en la que conste el domicilio en la provincia de Buenos Aires con anterioridad al 2 de abril de 1982
  • Certificado del Ministerio de Defensa de la Nación que demuestre su participación como conscripto o civil, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, dentro de la zona de exclusión de las 200 millas náuticas marítimas o aéreas alrededor de las Islas Malvinas, señalando embarcación, unidad militar a la que pertenecía, o si se lo afectó en tierra firme en Islas Malvinas, Sandwich o Georgias del Sur indicando lugar donde se asentó y unidad militar a la que pertenecía. Para el buque ARA General Belgrano, grado y función del civil afectado al conflicto en ese buque al 2 de mayo de 1982

 

¿Qué pasa con los ex combatientes fallecidos?

Los herederos tendrán derecho a percibir el 100% del beneficio

 

¿Cómo se distribuye la pensión entre los herederos?

  • En parte iguales si concurren los padres del ex combatiente fallecido y cónyuge o conviviente
  • Si concurren los padres del ex combatiente fallecido e hijos menores 21 años de edad, la mitad corresponde a los padres y la otra mitad por partes iguales a los hijos
  • Si concurren el cónyuge o conviviente e hijos menores de 21 años de edad, la mitad corresponderá al cónyuge o conviviente y la otra mitad, por partes iguales, a los hijos menores
  • Si concurren los padres, cónyuge o conviviente e hijos menores de 21 años de edad, corresponde un tercio al padre o madre, un tercio al cónyuge o conviviente y el otro tercio, por partes iguales, a los hijos menores

 

¿Cuál es el monto del subsidio?

 El equivalente al 100% del sueldo básico del Personal sin Estabilidad Categoría Funcional Director Provincial o General Ley Nº 10.430 o la que la reemplace

 

¿Qué cobertura tienen los pensionados?

Tienen la cobertura del Instituto Obra Médico Asistencial (IOMA)

 

¿Se pueden embargar estas pensiones?

No

 

¿Pueden los pensionados trabajar o cobrar una jubilación?

La pensión es compatible con el desempeño de cualquier actividad remunerada (jubilación o pensión nacional, provincial o municipal) sin limitación, excepto el estar acogido a la Ley Nº 12.006 y modificatorias a beneficios equivalentes al de esta Ley

¿Cobran aguinaldo los pensionados?

Si

 

¿Qué sucede con los ex combatientes con secuelas psicofísicas permanentes?
Cuando el grado de incapacidad psicofísica del beneficiario es del 66% o más se le adicionará un 50% sobre el monto de la pensión

 

¿Quién certifica el grado de incapacidad?

La Junta de Reconocimientos Médicos del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires

 

¿Quién es la autoridad de aplicación de esta Ley?

El Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos

 

Importante: se debe gestionar por Internet el turno correspondiente a este trámite en: http://turnos.ips.gov.ar/

 

Consultas: Telefónicamente a través de la línea de atención gratuita 0800 – 999 – 4777 o por Internet a http://www.ips.gba.gob.ar/serviciosonline.htm

 

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