¿Quiénes son inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos?

Todos aquéllos que estén obligados a pagar una cuota alimentaria y no cumplen tres veces continuas o cinco alternadas

 

¿De quién depende el Registro de Deudores Alimentarios Morosos?

Del Ministerio de Justicia de la provincia de Buenos Aires

 

¿Cuáles son las  funciones del Registro?

  • Inscribir a los deudores dentro de las 24 horas de recibido el oficio judicial
  • Inscribir cuando otra provincia o Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo solicite
  • Responder los pedidos de informes según la base de datos registrados dentro del plazo de 5 días de recibida la solicitud
  • Promover la incorporación de las instituciones privadas al cumplimiento del requisito previo
  • Entregar informes de libre deuda alimentaria

 

¿Cómo se solicitan los informes?

Por escrito con firma y datos personales del interesado o del autorizado

 

¿Para qué se necesita el certificado?

Para realizar los siguientes trámites:

  • Solicitudes de apertura de cuentas corrientes y de otorgamiento o renovación de tarjetas de crédito y todo tipo de operaciones bancarias o bursátiles
  • Habilitaciones para la apertura de comercios e industrias
  • Concesiones, permisos y licitaciones para la solicitud o renovación de créditos

 

¿Qué datos necesito para solicitar el informe?

  • apellido y nombre completo de la persona que solicita y del solicitante
  • tipo y número de documento de la persona que solicita y del solicitante

 

¿Dónde se solicita el informe?

 

¿Cuánto demora el envío del informe?

A partir de las 72 hs hábiles podés retirarlo personalmente o se envía a tu casilla de correo electrónico

 

Más información: 

Solicitar el certificado online aquí 

https://www.gba.gob.ar/justicia/deudores_alimentarios

Consultas a los teléfonos (0221) 429-5524 o (0221) 429-5500 interno 85634 o por mail: consultas.rdam@mjus.gba.gob.ar

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